TALLER 8
Proyección Social y Extensión Universitaria
CAPÍTULO IX
DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL
Estatuto de la UNMSM
Artículo 212°.- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos tiene entre sus fines fundamentales, a través de mecanismos de interacción adecuados, el de vincularse a la comunidad a efecto de extender y proyectar su patrimonio cultural, científico, tecnológico y de servicios que contribuyan a su desarrollo, a la par que recoge de ella su experiencia y conocimientos.
Artículo 213°.- Las actividades de Extensión Universitaria y de Proyección Social se realizan en las Facultades, las que contarán con organismos de línea denominados Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social, en cuya organización y funcionamiento participan, necesariamente, los profesores y estudiantes de las Facultades, quienes ejecutan sus tareas como parte de las actividades de enseñanza–aprendizaje e investigación, al servicio y con la participación de la comunidad.
Artículo 214°.- Cada Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social estará a cargo de un Director y de un Comité Directivo, integrado por profesores y estudiantes elegidos por sus correspondientes estamentos en elección universal de cada Facultad; los estudiantes alcanzarán la proporción del tercio.
Artículo 215°.- El Comité Directivo elige entre sus miembros al Director del Centro quien deberá ser un profesor ordinario a tiempo completo. La organización y funciones de los Centros serán determinadas por el Reglamento General de la Universidad y de las Facultades.
Artículo 216°.- Las actividades de los Centros de Proyección Social y Extensión Universitaria se desarrollan de acuerdo a las características y disponibilidad de recursos de cada Facultad. En su presupuesto se señalará necesariamente una partida para tal fin.
Artículo 217°.- Los ingresos que generen las actividades de los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social serán utilizados en su promoción y desarrollo. Los excedentes constituyen patrimonio de la Facultad a la que pertenece el Centro.
Artículo 218°.- Las actividades de Extensión Universitaria y Proyección Social de las Facultades comprenden uno o varios de los siguientes aspectos:
a) Participación en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo de la comunidad.
b) Cooperación y asistencia técnica que brinden asesoría o consultorías.
c) Capacitación que pueda conducir a una certificación.
d) Producción de bienes.
e) Servicios asistenciales: médicos, médico-veterinarios, biológicos, odontológicos, farmacéuticos, jurídicos, de laboratorios y de otros tipos.
f) Culturales: publicaciones de divulgación científica y/o cultura general, difusión por los medios de comunicación y enseñanza e investigación en los museos y jardines botánicos.
g) Artísticas: teatro, ballet, coros y orquestas, folklore, galerías de arte, cine, fotografía, música y poesía.
h) Otros que se implementen de acuerdo al Reglamento.
Artículo 219°.- Los profesores y estudiantes de una Facultad que deseen participar en actividades de los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de otras Facultades, podrán hacerlo, previa autorización del Decano de la Facultad a la que pertenecen, para los efectos del control de cumplimiento y asignación de la carga académica y/o aprendizaje.
Artículo 220°.- Los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de las Facultades, para alcanzar sus objetivos y lograr mayor cobertura, suscribirán convenios que les permitan utilizar los medios de comunicación social del Estado y privados.
Artículo 221° .- A nivel central y como dependencia del Vice-Rectorado Académico, existe el Comité de Extensión Universitaria y Proyección Social, constituido por los Directores de los Centros de Extensión Universitaria y de Proyección Social de las Facultades, encargado de:
a) Proponer a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la política de extensión universitaria y proyección social de la Institución y las normas generales para el cumplimiento de esa política.
b) Coordinar las actividades de los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de las Facultades, evitando superposición de sus campos de acción.
c) Programar acciones conjuntas que, previamente aprobadas por el Consejo Universitario, serán cumplidas coordinadamente por varios Centros de las Facultades.
Artículo 222°.- La Universidad, para fines de extensión universitaria y proyección social, por intermedio de su organismo central y a pedido de la Facultad correspondiente, establecerá relaciones con instituciones nacionales o extranjeras, mediante convenios.
Artículo 223°.- Los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de las Facultades, para alcanzar sus objetivos y lograr mayor cobertura, suscribirán convenios que les permitan utilizar los medios de comunicación social del Estado y privados.
Artículo 224° .- A nivel central y como dependencia del Vice-Rectorado Académico, existe el Comité de Extensión Universitaria y Proyección Social, constituido por los Directores de los Centros de Extensión Universitaria y de Proyección Social de las Facultades, encargado de:
a) Proponer a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la política de extensión universitaria y proyección social de la Institución y las normas generales para el cumplimiento de esa política.
b) Coordinar las actividades de los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de las Facultades, evitando superposición de sus campos de acción.
c) Programar acciones conjuntas que, previamente aprobadas por el Consejo Universitario, serán cumplidas coordinadamente por varios Centros de las Facultades.
Artículo 225°.- La Universidad, para fines de extensión universitaria y proyección social, por intermedio de su organismo central y a pedido de la Facultad correspondiente, establecerá relaciones con instituciones nacionales o extranjeras, mediante convenios.
FUENTE:
Proyección Social y Extensión Universitaria
CAPÍTULO IX
DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL
Estatuto de la UNMSM
Artículo 212°.- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos tiene entre sus fines fundamentales, a través de mecanismos de interacción adecuados, el de vincularse a la comunidad a efecto de extender y proyectar su patrimonio cultural, científico, tecnológico y de servicios que contribuyan a su desarrollo, a la par que recoge de ella su experiencia y conocimientos.
Artículo 213°.- Las actividades de Extensión Universitaria y de Proyección Social se realizan en las Facultades, las que contarán con organismos de línea denominados Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social, en cuya organización y funcionamiento participan, necesariamente, los profesores y estudiantes de las Facultades, quienes ejecutan sus tareas como parte de las actividades de enseñanza–aprendizaje e investigación, al servicio y con la participación de la comunidad.
Artículo 214°.- Cada Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social estará a cargo de un Director y de un Comité Directivo, integrado por profesores y estudiantes elegidos por sus correspondientes estamentos en elección universal de cada Facultad; los estudiantes alcanzarán la proporción del tercio.
Artículo 215°.- El Comité Directivo elige entre sus miembros al Director del Centro quien deberá ser un profesor ordinario a tiempo completo. La organización y funciones de los Centros serán determinadas por el Reglamento General de la Universidad y de las Facultades.
Artículo 216°.- Las actividades de los Centros de Proyección Social y Extensión Universitaria se desarrollan de acuerdo a las características y disponibilidad de recursos de cada Facultad. En su presupuesto se señalará necesariamente una partida para tal fin.
Artículo 217°.- Los ingresos que generen las actividades de los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social serán utilizados en su promoción y desarrollo. Los excedentes constituyen patrimonio de la Facultad a la que pertenece el Centro.
Artículo 218°.- Las actividades de Extensión Universitaria y Proyección Social de las Facultades comprenden uno o varios de los siguientes aspectos:
a) Participación en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo de la comunidad.
b) Cooperación y asistencia técnica que brinden asesoría o consultorías.
c) Capacitación que pueda conducir a una certificación.
d) Producción de bienes.
e) Servicios asistenciales: médicos, médico-veterinarios, biológicos, odontológicos, farmacéuticos, jurídicos, de laboratorios y de otros tipos.
f) Culturales: publicaciones de divulgación científica y/o cultura general, difusión por los medios de comunicación y enseñanza e investigación en los museos y jardines botánicos.
g) Artísticas: teatro, ballet, coros y orquestas, folklore, galerías de arte, cine, fotografía, música y poesía.
h) Otros que se implementen de acuerdo al Reglamento.
Artículo 219°.- Los profesores y estudiantes de una Facultad que deseen participar en actividades de los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de otras Facultades, podrán hacerlo, previa autorización del Decano de la Facultad a la que pertenecen, para los efectos del control de cumplimiento y asignación de la carga académica y/o aprendizaje.
Artículo 220°.- Los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de las Facultades, para alcanzar sus objetivos y lograr mayor cobertura, suscribirán convenios que les permitan utilizar los medios de comunicación social del Estado y privados.
Artículo 221° .- A nivel central y como dependencia del Vice-Rectorado Académico, existe el Comité de Extensión Universitaria y Proyección Social, constituido por los Directores de los Centros de Extensión Universitaria y de Proyección Social de las Facultades, encargado de:
a) Proponer a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la política de extensión universitaria y proyección social de la Institución y las normas generales para el cumplimiento de esa política.
b) Coordinar las actividades de los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de las Facultades, evitando superposición de sus campos de acción.
c) Programar acciones conjuntas que, previamente aprobadas por el Consejo Universitario, serán cumplidas coordinadamente por varios Centros de las Facultades.
Artículo 222°.- La Universidad, para fines de extensión universitaria y proyección social, por intermedio de su organismo central y a pedido de la Facultad correspondiente, establecerá relaciones con instituciones nacionales o extranjeras, mediante convenios.
Artículo 223°.- Los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de las Facultades, para alcanzar sus objetivos y lograr mayor cobertura, suscribirán convenios que les permitan utilizar los medios de comunicación social del Estado y privados.
Artículo 224° .- A nivel central y como dependencia del Vice-Rectorado Académico, existe el Comité de Extensión Universitaria y Proyección Social, constituido por los Directores de los Centros de Extensión Universitaria y de Proyección Social de las Facultades, encargado de:
a) Proponer a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la política de extensión universitaria y proyección social de la Institución y las normas generales para el cumplimiento de esa política.
b) Coordinar las actividades de los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de las Facultades, evitando superposición de sus campos de acción.
c) Programar acciones conjuntas que, previamente aprobadas por el Consejo Universitario, serán cumplidas coordinadamente por varios Centros de las Facultades.
Artículo 225°.- La Universidad, para fines de extensión universitaria y proyección social, por intermedio de su organismo central y a pedido de la Facultad correspondiente, establecerá relaciones con instituciones nacionales o extranjeras, mediante convenios.
FUENTE:
I Convención Sanmarquina
Plan San Marcos al Bicentenario del Perú